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Novedades fiscales 2010
[ 02/02/2010 ]NOVEDADES FISCALES 2010
Modificaciones impositivas derivadas de Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y Real
Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre.
A diferencia de los últimos años, en la que la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluía únicamente las disposiciones de vigencia
anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos, para este año 2010 la Ley 26/2009 de Presupuestos
Generales del Estado (en adelante, LPGE) si que recoge una serie de medidas que conforman lo que se ha venido en llamar por el
Gobierno “reforma fiscal” y a la que nos enfrentaremos todos los contribuyentes, motivado fundamentalmente por la crisis económica
actual. Como señala la Exposición de Motivos de la propia LPGE: “En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora un conjunto
de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal
puede y debe desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo desdehace meses,
medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario”. Estas medidas afectan fundamentalmente al IRPF y al IVA, sin
olvidarnos del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Para el periodo impositivo que se inicia el 1 de enero de 2010, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El Gobierno
lo justifica por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias
proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del
Euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto el petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se
introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar, por lo que en el Real Decreto 2004/2009 se modifica
el sistema de cálculo de las retenciones. Sin embargo, las tarifas del IRPF no se actualizan en función del IPC,manteniéndose las del
ejercicio 2008, lo que se traduce en que, respecto a ese año, el importe a pagar en concepto de IRPF se eleva
automáticamente sólo con el mero hecho de la inflación acumulada en estos años. Esto unido a la modificación del cálculo de
retenciones significa menos líquido mensual y mayor tributación anual.
Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye la elevación en el gravamen de las rentas del ahorro,
pasando del 18% del 2009 al un sistema de tramos, de manera que hasta 6.000 € base liquidable del ahorro se establece en el 19% y a
partir de este importe en el 21%. Consecuentemente, el porcentaje de retención aplicable a todos los rendimientos del capital, ya seamobiliario (intereses, plazos fijos, seguros, alquiler de negocio, etc.), como inmobiliario (alquiler de locales) se establece en el 19
%. Se amplía también en 3.000 euros la exención de rendimientos del trabajo derivados de obtención del pago único del desempleo
pasando el límite exento de 12.020 a 15.500 euros en números redondos. Quieren conseguir así que haya más autónomos y
sociedades. Con aplicación exclusiva para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 los empresarios, personas físicas con facturación anual
inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 trabajadores (pero como mínimo 1), podrán aplicar una reducción a
su rendimiento neto total de un 20 %. Dicha reducción tiene como límite el 50 % del gasto de personal anual de la empresa sin contar
la seguridad social, y está condicionada al mantenimiento del nivel medio de empleo. Esta medida afecta, por ejemplo, a los
autónomos. Sorprendentemente, la Ley introduce una disposición adicional que consiste en confirmar una NO modificación; Para el
ejercicio 2010 se mantiene la aplicación de la normativa actualmente en vigor relativa a los incentivos fiscales relacionados con la
vivienda.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a
actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición en un 1%. Además, se
regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos
del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Impuesto sobre sociedades
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos
inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de
determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010. Bajada de 5 puntos en el Impuesto de Sociedades para las
pymes con menos de 25 trabajadores y ingresos menores a 5 millones de euros, que mantengan o creen empleo (tipo del 25% al
20%). Se establece el porcentaje de retenciones sobre los rendimientos del capital en el 19% al igual que en el IRPF.
Impuesto sobre el valor añadido
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido,
que pasan del 16% y 7% al 18% y 8% respectivamente. El tipo superreducido se mantiene al 4%. Esta medida se adopta con efectos a
partir del segundo semestre del año 2010, por lo tanto desde 1 de julio de 2010. Se justifica por el Gobierno en que su fin no es tanto la
suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que
su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un
cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Madrid, 29 de enero de 2010
María Jesús Cantera Torres
Asesora Fiscal. Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
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